Clínica de Desintoxicación
de Cocaína en Valencia
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Código deontológico del terapeuta y del centro de desintoxicación

1. Principios Generales del Código del Terapeuta.

Artículo 1º

El ejercicio de la terapia del tratamiento en clínicas de desintoxicación de cocaína se ordena a una finalidad humana y social, que puede expresarse en objetivos tales como: el bienestar, la salud, la calidad de vida, la plenitud del desarrollo de las personas y de los grupos, en los distintos ámbitos de la vida individual y social.

Puesto que el/la terapeuta especialista en desintoxicación de cocaína no es el único profesional que persigue estos objetivos humanitarios y sociales, es conveniente y en algunos casos es precisa la colaboración interdisciplinar con otros profesionales, sin perjuicio de las competencias y saber de cada uno de ellos.

Artículo 2º

La profesión de terapeuta especialista en desintoxicación de cocaína se rige por principios comunes a toda deontología profesional: respeto a la persona, protección de los derechos humanos, sentido de responsabilidad, honestidad, sinceridad para con los clientes, prudencia en la aplicación de herramientas y técnicas, competencia profesional, solidez de la fundamentación objetiva de sus intervenciones profesionales.

Artículo 3º

El/la terapeuta especialista en desintoxicación de cocaína no realizará por sí mismo, ni contribuirá a prácticas que atenten a la libertad e integridad física y psíquica de las personas. La intervención directa o la cooperación en la tortura y malos tratos, además de delito, constituye la más grave violación de la ética profesional de los/las terapeutas especialistas en desintoxicación de cocaína. Éstos no participarán en ningún modo, ni como investigadores, ni como asesores o encubridores, en la práctica de la tortura ni en otros procedimientos crueles, inhumanos o degradantes cualesquiera sean las personas víctimas de los mismos, las acusaciones, delitos, sospechas de que sean objeto, o las informaciones que se quiera obtener de ellas, y la situación de conflicto armado, guerra civil, revolución, terrorismo o cualquier otra por la que pretendan justificarse tales procedimientos de desintoxicación de cocaína u otras drogas.

Artículo 4º

Todo/a terapeuta especialista en desintoxicación de cocaína debe informar acerca de violaciones de los derechos humanos, malos tratos o condiciones de reclusión crueles, inhumanas o degradantes de que sea víctima cualquier persona y de los que tuviere conocimiento en el ejercicio de su profesión.

Artículo 5º

El/la terapeuta especialista en desintoxicación de cocaína respetará los criterios morales y religiosos de sus clientes, sin que ello impida su cuestionamiento cuando sea necesario en el curso de una intervención profesional.

Artículo 6º

En la prestación de sus servicios, el/la terapeuta especialista en desintoxicación de cocaína no hará ninguna discriminación de personas por razón de nacimiento, edad, raza, sexo, credo, ideología, nacionalidad, clase social o cualquier otra diferencia.

Artículo 7º

El/la terapeuta especialista en desintoxicación de cocaína no aprovechará, para lucro o beneficio propio o de terceros, la situación de poder o superioridad que el ejercicio de la profesión pueda conferirle sobre los clientes.

Artículo 8º

Especialmente en sus informes escritos, el/la terapeuta especialista en desintoxicación de cocaína será sumamente cauto, prudente y crítico frente a nociones que fácilmente puedan condicionar de forma directa la conducta habitual de su cliente.

Artículo 9º

Nunca el/la terapeuta especialista en desintoxicación de cocaína realizará maniobras de captación encaminadas a que le sean confiados los casos de determinadas personas, ni tampoco procederá en actuaciones que aseguren prácticamente su monopolio profesional en un área determinada. El/la terapeuta especialista en desintoxicación de cocaína en una institución pública no aprovechará esta situación para derivar casos a su propia práctica privada.

Artículo 10º

El/la terapeuta especialista en desintoxicación de cocaína no prestará su nombre ni su firma a personas que ilegítimamente, sin la titulación y preparación necesarias, realizan actos de ejercicio de la terapia de desintoxicación de cocaína, y denunciará los casos de intrusismo que lleguen a su conocimiento. Tampoco encubrirá con su titulación actividades vanas o engañosas.

Artículo 11º

Cuando se halle ante intereses personales o institucionales contrapuestos, el/la terapeuta especialista en desintoxicación de cocaína procurará realizar su actividad en términos de máxima imparcialidad. La prestación de servicios en una institución no exime de la consideración, respeto y atención a las personas que pueden entrar en conflicto con la institución misma y de las cuales el/la terapeuta especialista en desintoxicación de cocaína, en aquellas ocasiones en que legítimamente proceda, habrá de hacerse valedor ante las autoridades institucionales.

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2. De la competencia profesional y la relación con otros profesionales.

Artículo 1º

Los deberes y derechos de la profesión de terapeuta especialista en desintoxicación de cocaína se constituyen a partir de un principio de independencia y autonomía profesional, cualquiera que sea la posición jerárquica que en una determinada organización ocupe respecto a otros profesionales y autoridades superiores.

Artículo 2º

La autoridad profesional del terapeuta especialista en desintoxicación de cocaína se fundamenta en su capacitación y cualificación para las tareas que desempeña. El/la terapeuta especialista en desintoxicación de cocaína ha de estar profesionalmente preparado y especializado en la utilización de métodos, instrumentos, técnicas y procedimientos que adopte en su trabajo. Forma parte de su trabajo el esfuerzo continuado de actualización de su competencia profesional. Debe reconocer los límites de su competencia y las limitaciones de sus técnicas.

Artículo 3º

Sin perjuicio de la legítima diversidad de teorías, escuelas y métodos, el/la terapeuta especialista en desintoxicación de cocaína no utilizará medios o procedimientos que no se hallen suficientemente contrastados, dentro de los límites del conocimiento. En el caso de investigaciones acerca de la desintoxicación de cocaína y otras drogas, para poner a prueba técnicas o herramientas nuevas todavía no contrastados, lo hará saber a sus clientes antes de su utilización.

Artículo 4º

Todo tipo de material estrictamente terapéutico, tanto de evaluación como de intervención o tratamiento, queda reservado al uso de los/as terapeutas especialistas en desintoxicación de cocaína, quienes por otra parte se abstendrán de facilitarlos a otras personas no competentes. Los/las terapeutas especialistas en desintoxicación de cocaína gestionarán o en su caso garantizarán la debida custodia de documentos que contengan información acerca de sus clientes.

Artículo 5º

Cuando una determinada evaluación o intervención terapéutica en desintoxicación de cocaína envuelva estrechas relaciones con otras áreas disciplinares y competencias profesionales, el/la terapeuta especialista en desintoxicación de cocaína tratará de asegurar las correspondientes conexiones, bien por sí mismo, bien indicándoselo y orientando en ese sentido al cliente.

Artículo 6º

El ejercicio de la terapéutica en desintoxicación de cocaína no deber ser mezclado, ni en la práctica, ni en su presentación pública, con otros procedimientos y prácticas ajenos a ella.

Artículo 7º

Sin perjuicio de la crítica científica que estime oportuna, en el ejercicio de la profesión el/la terapeuta especialista en desintoxicación de cocaína no desacreditará a colegas u otros profesionales titulados que trabajan con sus mismos o diferentes métodos, y hablará con respeto de las escuelas y tipos de intervención que gozan de credibilidad profesional.

Artículo 8º

El ejercicio de la terapéutica se basa en el derecho y en el deber de un respeto recíproco entre el/la terapeuta especialista en desintoxicación de cocaína y otras profesiones, especialmente las de aquellos que están más cercanos en sus distintas áreas de actividad en la desintoxicación de cocaína.

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3. De la intervención profesional

Artículo 1º

El/la terapeuta especialista en desintoxicación de cocaína debe rechazar llevar a cabo la prestación de sus servicios cuando haya certeza de que puedan ser mal utilizados o utilizados en contra de los legítimos intereses de las personas, los grupos, las instituciones y las comunidades.

Artículo 2º

Al hacerse cargo de una intervención sobre personas, grupos, instituciones o comunidades, el/la terapeuta especialista en desintoxicación de cocaína ofrecerá la información adecuada sobre las características esenciales de la relación establecida, los problemas que está abordando, los objetivos que se propone y el método utilizado. En caso de menores de edad o legalmente (incluso supuestamente) incapacitados, se hará saber a sus padres, tutores o familiares. En cualquier caso, se evitará la manipulación de las personas y se tenderá hacia el logro de su desarrollo y autonomía.

Artículo 3º

El/la terapeuta especialista en desintoxicación de cocaína debe dar por terminada su intervención y no prolongarla con ocultación o engaño tanto si se han alcanzado los objetivos propuestos, como si tras un tiempo razonable parece que, con los medios o recursos a su disposición, es incapaz de alcanzarlos. En este caso indicará a la persona, grupo, institución o comunidad qué otros terapeutas especialistas en desintoxicación de cocaína o qué otros profesionales pueden hacerse cargo de la intervención de desintoxicación.

Artículo 4º

Por ninguna razón se restringirá la libertad de abandonar la intervención y acudir a otro terapeuta especialista en desintoxicación de cocaína o profesional; antes bien, se favorecerá al máximo la capacidad de decisión bien informada del cliente. El/la terapeuta especialista en desintoxicación de cocaína puede negarse a simultanear su intervención con otra diferente realizada por otro profesional.

Artículo 5º

El/la terapeuta especialista en desintoxicación de cocaína no aprovechará la situación de poder que pueda proporcionarle su estatus para reclamar condiciones especiales de trabajo o remuneraciones superiores a las alcanzables en circunstancias normales.

Artículo 6º

Del mismo modo, no se prestará a situaciones confusas en las que su papel y función sean equívocos o ambiguos.

Artículo 7º

El/la terapeuta especialista en desintoxicación de cocaína no se inmiscuirá en las diversas intervenciones iniciadas por otros terapeutas especialistas en desintoxicación de cocaína.

Artículo 8º

En los casos en que los servicios del terapeuta especialista en desintoxicación de cocaína sean requeridos para asesorar y/o efectuar campañas de publicidad comercial, política y similares, el terapeuta colaborará en la salvaguardia de la veracidad de los contenidos y del respeto a las personas.

Artículo 9º

El/la terapeuta especialista en desintoxicación de cocaína debe tener especial cuidado en no crear falsas expectativas que después sea incapaz de satisfacer profesionalmente.

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4. De la investigación y la docencia.

Artículo 1º

Todo/a terapeuta especialista en desintoxicación de cocaína, procurará contribuir al progreso de su profesión en el ejercicio de la misma, investigando en su disciplina, ateniéndose a las reglas y exigencias del trabajo y comunicando su saber a estudiantes y/o otros profesionales según los usos, a través de la docencia.

Artículo 2º

En la investigación, el/la terapeuta especialista en desintoxicación de cocaína rehusará absolutamente la producción en la persona/s de daños permanentes, irreversibles o innecesarios para la evitación de otros mayores. La participación en cualquier investigación deberá ser autorizada explícitamente por la/s persona/s con la/s que ésta se realiza, o bien por sus padres, tutores, o familiares en el caso de menores o incapacitados.

Artículo 3º

Cuando la investigación terapéutica requiera alguna clase de daños pasajeros y molestias como privaciones sensoriales, el investigador en desintoxicación de cocaína, ante todo, se asegurará de que los sujetos participen en las sesiones experimentales con verdadera libertad, sin constricciones ajenas de tipo alguno, y no los aceptará sino tras informarles puntualmente sobre esos daños y obtener su consiguiente consentimiento. Aún habiendo inicialmente consentido, el sujeto podrá en cualquier momento decidir interrumpir su participación en el experimento de desintoxicación de cocaína.

Artículo 4º

Cuando la investigación requiera del recurso a la decepción o al engaño, el/la terapeuta especialista en desintoxicación de cocaína se asegurará de que éste no va a producir perjuicios duraderos en ninguno de los sujetos, y, en todo caso, revelará a éstos la naturaleza y necesidad experimental del engaño al concluir la sesión o la investigación de desintoxicación de cocaína.

Artículo 5º

La investigación en situaciones naturales se hará siempre con respeto a la dignidad de las personas, a sus creencias, su intimidad, su pudor, con especial delicadeza en áreas (como el comportamiento sexual) que la mayoría de los individuos reserva para su privacidad, y también en situaciones - de ancianos, accidentados, enfermos, presos, etc. – que, además de cierta impotencia social, entrañan un serio drama humano que es preciso respetar tanto como investigar en desintoxicación de cocaína.

Artículo 6º

La experimentación con animales evitará también, o reducirá al mínimo, los sufrimientos, daños y molestias que no sean imprescindibles y justificables en atención a sus fines. El personal directamente implicado en la investigación de desintoxicación de cocaína con animales seguirá en su práctica los procedimientos de alojamiento, manejo experimental y eliminación eutanásica de los animales, que se recogen en la Guía para la conducta ética en el cuidado y utilización de animales.

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5. De la información.

Artículo 1º

En el ejercicio de su profesión, el/la terapeuta especialista en desintoxicación de cocaína mostrará un respeto escrupuloso del derecho de su cliente a la propia intimidad. Únicamente recabará la información estrictamente necesaria para el desempeño de las tareas para las que ha sido requerido, y siempre con la autorización del cliente.

Artículo 2º

Toda la información que el/la terapeuta especialista en desintoxicación de cocaína recoge en el ejercicio de su profesión, sea en manifestaciones verbales expresas de sus clientes, o en otras observaciones profesionales practicadas, está sujeta a un deber y a un derecho de secreto profesional del que sólo podría ser eximido por el consentimiento expreso del cliente. El/la terapeuta especialista en desintoxicación de cocaína velará porque sus eventuales colaboradores se atengan a este secreto profesional.

Artículo 3º

Cuando la intervención terapéutica del tratamiento en clínicas de desintoxicación de cocaína se produce a petición del propio sujeto de quien el/la terapeuta obtiene información, ésta sólo puede comunicarse a terceras personas con expresa autorización previa del interesado y dentro de los límites de esta autorización.

Artículo 4º

Cuando dicha intervención del tratamiento en clínicas desintoxicación de cocaína ha sido solicitada por otra persona - familiares, jueces, profesionales, empleadores, o cualquier otro solicitante diferente del sujeto –, éste último o sus padres o tutores tendrán derecho a ser informados del hecho de la intervención.

Artículo 5º

Los informes realizados a petición de instituciones u organizaciones en general, aparte de lo indicado en el artículo anterior, estarán sometidos al mismo deber y derecho general de confidencialidad antes establecido, quedando tanto el/la terapeuta especialista en desintoxicación de cocaína como la correspondiente instancia solicitante obligados a no darles difusión fuera del estricto marco para el que fueron recabados.

Artículo 6º

De la información profesionalmente adquirida no debe nunca el/la terapeuta especialista en desintoxicación de cocaína servirse ni en beneficio propio o de terceros, ni en perjuicio del interesado.

Artículo 7º

La exposición oral, impresa, audiovisual u otra, de casos puntuales o ilustrativos con fines didácticos o de comunicación, debe hacerse de modo que no sea posible la identificación de la persona, grupo o institución de que se trata el tratamiento de desintoxicación de cocaína.

En el caso de que el medio usado para tales exposiciones en el tratamiento de desintoxicación de cocaína conlleve la posibilidad de identificación del sujeto, será necesario su consentimiento previo explícito.

Artículo 8º

Los registros escritos y electrónicos de datos terapéuticos del tratamiento de desintoxicación de cocaína, entrevistas, consultas y resultados de pruebas, si son conservados durante cierto tiempo, lo serán bajo la responsabilidad personal del terapeuta especialista en desintoxicación de cocaína en condiciones de seguridad y secreto que impidan que personas ajenas puedan tener acceso a ellos.

Artículo 9º

Para la presencia manifiesta o reservada de terceras personas, innecesarias para el acto profesional, tales como alumnos en prácticas o profesionales en formación, se requiere el previo consentimiento del cliente paciente adicto o ex adicto en tratamiento de desintoxicación de cocaína.

Artículo 10º

Los informes terapéuticos del tratamiento de desintoxicación de cocaína, muy especialmente los diagnósticos, habrán de ser claros, precisos, rigurosos e inteligibles. Deberán expresar su alcance y limitaciones, el grado de certidumbre que acerca de sus varios contenidos posea el informante, su carácter actual o temporal y las técnicas utilizadas para su elaboración.

Artículo 11º

El fallecimiento del cliente, o su desaparición - en el caso de instituciones públicas o privadas– no libera al terapeuta especialista en desintoxicación de cocaína de las obligaciones del secreto profesional.

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6. De la publicidad.

Artículo 1º

La publicidad de los servicios que ofrece el/la terapeuta especialista en desintoxicación de cocaína se hará de modo escueto, especificando el título que le acredita para el ejercicio profesional y su condición de asociado, y en su caso las áreas de trabajo o técnicas utilizadas. En ningún caso hará constar los honorarios, ni ninguna clase de garantías o afirmaciones sobre su valía profesional, competencia o éxitos. En todo caso habrá una correcta identificación profesional del anunciante.

Artículo 2º

Sin perjuicio de la responsabilidad penal que pueda suponer, constituye una grave violación de la deontología profesional en el tratamiento de desintoxicación de cocaína atribuirse en cualquier medio (anuncios, placas, tarjetas de visita, programas, etc.), una titulación que no se posee, así como también utilizar denominaciones y títulos ambiguos, que, aún sin faltar de modo literal a la verdad, pueden fácilmente inducir a error o a confusión, e igualmente favorecer la credulidad del público a propósito de técnicas o procedimientos de dudosa eficacia.

Artículo 3º

El/la terapeuta especialista en desintoxicación de cocaína no ofrecerá su nombre, su prestigio o su imagen como tal, con fines publicitarios de bienes de consumo, ni mucho menos para cualquier género de propaganda engañosa.

Artículo 4º

Como terapeuta especialista en desintoxicación de cocaína, en cambio, puede tomar parte en campañas de asesoramiento e información a la población con fines culturales, educativos, laborales u otros de reconocido sentido social.

Artículo 5º

El/la terapeuta especialista en desintoxicación de cocaína que utilice pseudónimo en su actividad profesional deberá declararlo para su correspondiente registro.

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7. De los honorarios y la remuneración.

Artículo 1º

El/la terapeuta especialista en desintoxicación de cocaína se abstendrá de aceptar condiciones de retribución económica que signifiquen desvalorización de la profesión o competencia desleal.

Artículo 2º

Sin embargo, el/la terapeuta especialista en desintoxicación de cocaína puede excepcionalmente prestar servicios gratuitos de evaluación y de intervención a clientes que, no pudiendo pagarlos, se hallan en manifiesta necesidad de ellos.

Artículo 3º

En el ejercicio libre de la profesión el/la terapeuta especialista en desintoxicación de cocaína informará previamente al cliente sobre la cuantía de los honorarios por sus actos profesionales.

Artículo 4º

Se elaborarán orientaciones sobre honorarios mínimos por acto profesional de acuerdo con la naturaleza, duración y otras características de cada acto de ejercicio de la terapia de desintoxicación de cocaína.

Artículo 5º

La percepción de retribución y honorarios no está supeditada al éxito de una intervención, tratamiento o a un determinado resultado de la actuación del terapeuta especialista en desintoxicación de cocaína.

Artículo 6º

El/la terapeuta especialista en desintoxicación de cocaína, en ningún caso, percibirá remuneración alguna relacionada con la derivación de clientes a otros profesionales.

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8. Garantías Deontológicas.

Artículo 1º

La Comisión Deontológica Internacional, velará por la interpretación y aplicación de este Código. Se asegurará la difusión de este Código entre todos los profesionales asociados especialistas en desintoxicación de cocaína y el conjunto de instituciones sociales. Procurarán asimismo que los principios aquí expuestos sean objeto de estudio por todos los estudiantes en las escuelas oficiales delegadas.

Artículo 2º

Las infracciones de las normas de este Código Deontológico en el Ejercicio de la terapia del tratamiento en clínicas de desintoxicación de cocaína deberán ser denunciadas ante la Comisión Deontológica. El expediente deberá tramitarse bajo los principios de audiencia, contradicción y reserva, concluyendo con una propuesta de resolución de la Comisión. La Comisión Deontológica Internacional, oído el interesado, adoptará la resolución procedente, acordando el sobreseimiento o la imposición de la sanción disciplinaria que estatutariamente corresponda.

Artículo 3º

Se garantiza la defensa de aquellos asociados que se vean atacados o amenazados por el ejercicio de actos profesionales, legítimamente realizados dentro del marco de derechos y deberes del presente código, defendiendo en particular el secreto profesional y la dignidad e independencia del terapeuta especialista en desintoxicación de cocaína.

Artículo 4º

Se tratará de que las normas de este Código Deontológico, que representan un compromiso formal de la profesión ante la sociedad española, en la medida en que la sociedad misma las valore como esenciales para el ejercicio de una profesión de alto significado humano y social, puedan servir de referencia al ordenamiento jurídico garantizado por los Poderes públicos.

Artículo 5º

Cuando un terapeuta especialista en desintoxicación de cocaína se vea en el conflicto de normas adversas, incompatibles, ya legales, ya de este Código Deontológico, que entran en colisión para un caso concreto, resolverá en conciencia, informando a las distintas partes interesadas.

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9. Reglamento de la Comisión Deontológica Internacional.

El Código Deontológico de la profesión de terapeuta especialista en desintoxicación de cocaína está destinado a servir como pauta de conducta profesional en el ejercicio de la terapia del tratamiento en clínicas de desintoxicación de cocaína en cualquiera de sus modalidades, rigiéndose su actividad ante todo por los principios de convivencia y legalidad democráticamente establecidos y debiendo tener en cuenta dicha actuación profesional las normas explícitas e implícitas que existen en el entorno social en el que actúa.

El Código Deontológico del terapeuta especialista en desintoxicación de cocaína recoge el marco general para el procedimiento de queja y tramitación de demandas atribuyéndole a la Comisión Deontológica la función de velar por la interpretación y aplicación de este Código.

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1. Fines de la comisión deontológica internacional

La Comisión Deontológica tiene los siguientes fines:

1.1. Velar por la difusión y el cumplimiento del Código Deontológico del terapeuta especialista en desintoxicación de cocaína en el ámbito de su competencia.

1.2. Establecer relaciones con las Comisiones Deontológicas de otras asociaciones, instituciones, colegios u otros organismos, tanto en el ámbito nacional como en el internacional.

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2. Composición, duración y renovación de la comisión deontológica internacional

2.1. La comisión deontológica internacional del tratamiento en clínicas de desintoxicación de cocaína tendrá un Presidente, Vicepresidente, Secretario y asesores (delegados nacionales), que pueden coincidir en estos cargos con los mismos de la Sociedad. Los cargos se ocuparán por un período de cuatro años, renovable. Si un cargo electo cesa como miembro de la Comisión, continuará ocupando su cargo en funciones hasta que se proceda a nueva elección en la primera sesión ordinaria que celebre la Comisión. Los cargos podrán ser reelegidos por otro/s período/s de cuatro años, sin límite en la renovación de los mismos.

2.2. Las sesiones de trabajo en lo referente a tratamiento de desintoxicación de cocaína serán convocadas y moderadas por el Presidente. El Secretario levantará Actas de las sesiones y se ocupará de la tramitación de los expedientes en curso y de la custodia de los documentos. El Vicepresidente asumirá las sustituciones respectivas en caso de ausencia o enfermedad y asumirá las tareas que se le delegue. Los acuerdos en las sesiones serán tomados por mayoría simple, pudiendo expresarse votos particulares. No se acepta delegación de voto.

2.3. La Comisión Deontológica Internacional se reunirá al menos una vez al año o a petición de un tercio de sus miembros.

2.4. El Presidente, Vicepresidente y Secretario, constituyen la Comisión Permanente.

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3. Procedimientos de tramitación de demandas

3.1. Las quejas o demandas deberán ser formuladas por escrito en sobre cerrado y enviadas a la Comisión Deontológica Internacional.

3.2. No se aceptarán quejas o demandas presentadas de forma anónima o directa.

3.3. Se garantizará la reserva sobre el procedimiento seguido y las partes implicadas dentro de los límites que establece la ley, y en función de las características de las resoluciones que se adopten.

3.4. La Comisión Deontológica Internacional podrá optar por:
Admisión a trámite de la demanda.
No admitir a trámite la demanda.

3.5. Una vez admitida la demanda, se decidirá si se tramita por procedimiento de urgencia o normal.

3.6. En el procedimiento de urgencia la queja o demanda será estudiada por un Instructor, miembro de la Comisión Deontológica Internacional de especialistas en desintoxicación de cocaína, designado al efecto y resuelta por él con la Comisión Permanente, en el plazo de dos meses elevando el correspondiente informe escrito.

3.7. En el procedimiento normal, el Instructor que se nombre dará audiencia a todas las partes interesadas con la asistencia de los consultores que la Comisión Deontológica Internacional considere oportunos.

3.8. El plazo máximo de resolución en el procedimiento normal será de 10 meses.

3.9. El Instructor presentará informes escritos tanto del procedimiento como de las aportaciones de los consultores, que serán estudiados por la Comisión Deontológica Internacional o su Permanente para adoptar la propuesta correspondiente.

3.10. La Comisión Deontológica Internacional adoptará la resolución pertinente y la comunicará a las partes interesadas.

3.11. Toda la documentación aportada y pruebas relativas a los expedientes deontológicos será archivada bajo garantías suficientes que instrumentará el Secretario, durante 5 años, al cabo de los cuales será destruida.

3.12. Para facilitar la información sobre temas de deontología, el Secretario elaborará resúmenes de tipo profesional para todos y cada uno de los expedientes tramitados, con la debida garantía de confidencialidad y reserva, posibilitando formar una casuística ética. Dichos resúmenes serán archivados en el servicio de documentación de la Comisión Deontológica Internacional de especialistas del tratamiento en clínicas de desintoxicación de cocaína, pudiendo ser objeto de consulta por los asociados siempre y cuando su petición se instrumente por el conducto adecuado, esto es, el señor Presidente de la Comisión, quien bajo su criterio considerará la oportunidad de la petición o la desestimará al entender que no es pertinente, adecuada, justificada, o el peticionario esconde razones ajenas a la exposición de la petición.

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4. Disposiciones finales

4.1. Toda duda que surja en la interpretación de las anteriores normas será resuelta a criterio de la Comisión Deontológica Internacional.

4.2. La ignorancia del conjunto de normas de este código, no exime de su cumplimiento a los profesionales asociados y/o acreditados.

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